Se les condena a pagar 1.000 euros, importe de las costas judiciales a las que han sido condenados.
El Tribunal Superior de Extremadura (TSJEx) rechaza el recurso presentado por la asociación contra una decisión previa, también negativa para las pretensiones de los abogados, de un juzgado de lo contencioso cacereño
El TSJEx considera que el colectivo demandante carece de legitimación activa en este procedimiento, lo mismo que dijo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres el 28 de octubre pasado.
La legitimación exige una relación unívoca entre el demandante y el objeto de la demanda, cosa que no se da, y además en cuanto a que la asociación también alega entre sus fines “la defensa y promoción de la concepción cristiana de la familia«, la sentencia de ahora indica que no hay indicios de que el derecho de libertad religiosa tanto en su manifestación individual como colectiva resulte afectado por la decisión administrativa del Ayuntamiento de Casar de Cáceres.
Esta nueva sentencia sólo será recurrible en Madrid ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la sala sentenciadora,. advierten los jueces del Superior de Extremadura.
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